1. Preparación del expediente
Se ordena la información financiera: acreedores, montos, garantías, procesos judiciales activos, ingresos y gastos del hogar, además de la propuesta de pago.
Insolvencia de persona natural
El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante está regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 531 y siguientes). Permite negociar sus obligaciones ante un conciliador, suspender cobros judiciales y acordar una cuota acorde con sus ingresos reales.
Se ordena la información financiera: acreedores, montos, garantías, procesos judiciales activos, ingresos y gastos del hogar, además de la propuesta de pago.
Admitida la solicitud, el conciliador cita a los acreedores. Allí se discute la propuesta de plazos, cuotas y condiciones para salir de la mora de forma sostenible.
Si se logra acuerdo, queda un plan de pagos vinculante. Si no, la ley prevé la convalidación o la liquidación patrimonial según el caso.
Cada situación es distinta y ningún trámite garantiza un resultado. Analizamos su información, le explicamos las alternativas legales disponibles y le acompañamos en el camino que mejor se ajuste a su realidad.
Contenido educativo. No constituye asesoría financiera o jurídica personalizada ni una oferta vinculante.